Carta Autonómica de 1897 de Puerto Rico
REAL DECRETO1
De acuerdo con el parecer de Mi Consejo de Ministros;
En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,
Vengo en decretar lo siguiente:
TITULO I. DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA ISLA DE PUERTO RICO
ARTICULO 1
El gobierno y administración de la Isla de Puerto Rico se regirá en adelante con arreglo a las siguientes disposiciones.
ARTICULO 2
El Gobierno de la Isla se compondrá de un Parlamento Insular, dividido en dos Cámaras, y de un Gobernador General, representante de la Metrópoli, que ejercerá en nombre de ésta la Autoridad Suprema.
TITULO II. DE LAS CAMARAS INSULARES
ARTICULO 3
La facultad de legislar sobre los asuntos coloniales en la forma y en los términos marcados por las Leyes corresponde a las Cámaras insulares con el Gobernador General.
ARTICULO 4
La representación insular se compone de dos Cuerpos iguales en facultades: la Cámara de Representantes y el Consejo de Administración.
TITULO III. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 5
El Consejo se compone de quince individuos, de los cuales ocho serán elegidos en la forma indicada en la ley electoral, y los otros siete serán designados por el Rey, y a su nombre por el Gobernador General, entre los que reúnan las condiciones enumeradas en los artículos siguientes:
http://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lexcartaautonomica.htm
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